Ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor temporal
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Hoy hemos visto como mucha gente ha tenido que ir a trabajar en unas condiciones mas lamentables de lo habitual, muchas compañeras nos han hecho la pregunta de que hacer en estas condiciones por lo que hemos elaborado esta pequeña nota informativa.
En el caso de tener que acudir al puesto de trabajo en medio de un temporal, ya que el desplazamiento puede suponer un riesgo alto, el trabajador está amparado por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 45.1 se establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por 'fuerza mayor temporal', una casuística ampliada en los artículos 47 y 51.7. Esta causa de suspensión puede aplicarse a la ausencia en situaciones de temporal de nieve.
Además el Artículo 14 de la ley de prevención de riesgos laborales, que indica que el empresario tiene que velar por la seguridad de sus trabajadores.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Como veis el faltar al trabajo ante el riesgo que el temporal supone, está recogido en el Estatuto de los trabajadores. De cara a justificar la ausencia al trabajo por nieve, en este caso no existe dificultad para hacerlo. Se hace con la declaración de alerta roja o naranja por parte de las autoridades. Y con las recomendaciones para limitar los desplazamientos y a quedarse en casa para evitar riesgos. La empresa puede exigir no obstante una justificación “oficial” de que se trata de una falta por causa mayor. En ese caso, puede pedirse a la Administración Pública correspondiente que acredite la situación de alarma o el cierre de vías o carreteras.
Compañeras, no os arriesgueis a que os caiga un alud de nieve de un tejado o a romperos algún hueso, haz uso de tus derechos.
Modificaciones legales de 2021. Una de cal y otra de arena
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A fecha 1 de enero de 2021 se ha producido cambios en dos aspectos relacionados con nuestros derechos como trabajadores/as. Por la parte positiva, la ampliación del permiso de paternidad y por la negativa la ampliación de la edad legal de jubilación, que ha pasado a ser de 66 años, según el acuerdo firmado por CCOO, UGT, CEOE y Gobierno en 2011. Os lo explicamos a continuación:
Ampliación del permiso de paternidad:
- Pasa a ser de 16 semanas de permiso retribuido.
- Tiene carácter intransferible.
- Se puede realizar al 50% previo acuerdo con la empresa.
- Adopciones: Siempre que el/la menor tenga menos de 6 años o superior a esta edad si existe discapacidad superior al 33% o se requiera un periodo de adaptación por circunstancias especiales, provenir del extranjero etc.
- Madres lesbianas: Por desgracia el ordenamiento legal va siempre por detrás de la sociedad. Sólo cuando las dos mujeres están casadas se realiza este trámite de forma sencilla. En caso contrario, pareja de hecho o conviviente, la mujer no gestante debe realizar un proceso de adopción o un laberinto de litigios en tribunales para que se reconozca su filiación.
2021: Ampliación de la edad legal de jubilación a 66 años
En enero de 2011 CCOO, UGT, CEOE y Gobierno firmaron el conocido como ‘Pensionazo’, un recorte salvaje de los derechos de los y las trabajadoras en los siguientes términos:
- Progresivo incremento de la edad legal de jubilación de los 65 años a los 67 para toda persona que haya cotizado menos de 38 años y medio (una cantidad que será imposible para la mayoría debido a las condiciones de precariedad existentes).
- Progresivo incremento del periodo de años para calcular la cuantía de la pensión de los 15 últimos a los 25 últimos (con lo que supone de recorte real al incluirse años más lejanos en que se cotizaría menos).
- Para los que se jubilen en la nueva edad legal, hará falta haber cotizado 38 años para acceder a la cuantía completa calculada en el punto anterior, en lugar de los 35 que había antes.
Desde este 1 de enero de 2021 (cada año van empeorando hasta el límite firmado) las condiciones pasan a ser las siguientes:
- Nueva edad de jubilación para todos aquellos que no alcancen 37 años y 3 meses: 66 años.
- Nuevo periodo de cálculo para la cuantía de las pensiones: últimos 24 años (el año que viene ya serán 25).
Cada recorte se justifica por la ‘esperanza de vida’ y jurando que es necesario y el “último” a realizar. Exactamente la misma excusa que está usando el actual Gobierno en el nuevo ataque que prepara el tándem de los ministros Escrivá y Calviño, para así satisfacer a la Comisión Europea y los Bancos que se enriquecen con la gestión de planes privados.
La realidad es que sí hay fondos: Concretamente los más de 23.000 millones de euros anuales que asume impropiamente la Seguridad Social. Concretamente la acumulación de capital en pocas personas debido a un sistema fiscal injusto (en los últimos 9 años el número de millonarios en España ha crecido un 470% ). Concretamente el de las empresas del IBEX35 que operan en España y desvían fondos a paraísos fiscales o como Apple que se ríe de todos nosotros.
Obviamente, quién manda quiere que miremos a los viejitos y viejitas como si fuera imposible mantenerlos/mantenernos. Como si los únicos recursos que tiene el Estado para ello son los derivados de nóminas de trabajadores. Desde luego que mientras se favorezca a los que más tienen y no se graben las transacciones financieras así será.
Lo que debería llamar a la reflexión es como hay sindicatos que participan, firman y legitiman estos ataques en lugar de realizar la imprescindible oposición. Es extraño porque las organizaciones de trabajadores estamos para hacer frente a ello, no para poner aceite.
Comunicado realizado por la sección sindical de CGT en DXC.
Vine Vera Cosmetics pisotea los derechos de las trabajadoras
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En el Sindicato de Oficios Varios de CGT denunciamos las prácticas abusivas que sufren las trabajadoras y trabajadores de las tiendas de Vine Vera Cosmetics de Mesonero Romanos 6 y Goya 23.
Entre las prácticas abusivas se encuentran la falta de pago de la mitad de los importes de los salarios, obligando a las trabajadoras a firmar como recibido pagos inexistentes. Los jefes/as de las tiendas recurren al chantaje emocional, los cambios de ubicaciones repentinos, amonestaciones injustificadas y amenazas de despido. Entre sus artimañas está generar un enfrentamiento entre las trabajadoras y presionar a las trabajadoras dejándolas solas en la tienda durante los procedimiento de apertura y cierre, con el peligro que ésto puede suponer para su integridad.
Las trabajadoras y trabajadores de Vine Vera Cosmetics no están dispuestas a aguantar esta situación más tiempo.
Difunde esta información y apoya a las trabajadoras y trabajadores de Vine Vera Cosmetics frente a los abusos patronales.
Creada sección sindical de CGT en ASISPA
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La semana pasada se celebró la asamblea de afiliadas para la constitución de la Sección Sindical de CGT en Asispa. Tras dicha asamblea notificamos a recursos humanos de la empresa la constitución de la sección.
Mediante esta sección las trabajadoras tienen una herramienta de organización y autogestión para hacer frente de forma conjunta a las políticas de la empresa.
Si trabajas en Asispa y quieres contactar con ellas envíanos un Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Manifestación 11 de Noviembre
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El 11 de noviembre hay convocada Huelga General en la Comunidad de Madrid por parte de CGT.
Esa misma tarde, a las 17:00, acudiremos a una manifestación desde la Plaza de Cibeles hasta la Puerta del Sol. No te quedes en casa, acude a las movillizaciones. No te preocupe si no llegas puntual, te estaremos esperando.