Charla: Señas de identidad de la CGT
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El próximo jueves 8 de abril realizaremos nuestra primera charla on-line abierta sobre señas de identidad de la CGT. Contamos como ponente con nuestro compañero Carlos Ramos, secretario general de CNT Congreso de Valencia en los años 80 y actualmente miembro destacado de la Fundación Salvador Seguí.
Jueves 8 de abril a las 18:30 horas en Youtube.
Abuso de autoridad en el Centro de Acogida "Caracolas"
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Desde la sección sindical de Asispa en nuestro sindicato quieren dar a conocer la situación de abuso de autoridad que sufrieron las personas demandantes de asilo que están viviendo en los barracones del Centro de Emergencias "Caracolas" así como las trabajadoras del servicio de asistencia social que les ayudan;
En la noche del 12 de febrero de 2021 se vivieron momentos de mucha tensión en el Servicio de Emergencia Temporal "Caracolas"1, ya que la actuación de los trabajadores del SAMUR y de la Policía Municipal fue bastante nefasta y humillante. No trataron de manera humana a dos de los chicos del centro, les faltaron al respeto, llegando incluso, un trabajador de SAMUR a amenazar a uno de ellos, diciendo que al final le iba a propinar una bofetada si no se calmaba y que le iban a atar... Además, uno de los médicos de SAMUR se negó a atender al otro chico, con evidente lesión en la mano y varios cortes, con posibilidad de haberse roto algún hueso. Por otro lado, un policía municipal agredió a uno de estos chicos, por el simple hecho de estar abrazando a su amigo, diciendo que no quería separase de él, éste le cogió por la fuerza junto con su compañero, se lo llevaron a empujones y de muy malas formas; cuando una compañera fue a hablar con el chico y pedirle que se calmara y tranquilizarle, este mismo policía empujó a nuestra compañera sin mediar palabra haciéndonos sentir desprotegidos con su presencia y muy vulnerables frente a este abuso de poder y de fuerza.
Sin la presencia policial, hubiéramos gestionado la situación de manera más eficiente y sin violencia. Por lo tanto, nos sentimos bastante disgustados por la actuación tanto del SAMUR como de la Policía Municipal y vemos que nuestro trabajo ha sido pisoteado, juzgado y cuestionado por estas personas imponiendo su fuerza y su poder, alegando que era necesario el uso de la violencia... reflexión que no compartimos. No es la primera vez que vivimos este tipo de situaciones de humillación y deshumanización por parte de la policía.
Mientras agredían a este chico, los policías nos gritaban que no entendían porqué les dejábamos tanto tiempo para tranquilizarse y aceptar la ayuda del SAMUR, que tendrían que haberse ido al momento de valorarles con la ambulancia, sin tan siquiera dejar un espacio para que calmasen. Nosotrxs realizamos nuestras tareas como proceden y trabajamos la paciencia para cualquier situación, en este caso era necesaria más nuestra actuación que la intervención policial. Los chicos no hicieron nada a nadie, lo malo que pudieron hacer fue hacia ellos mismos, no faltaron el respeto a nadie, ni a la "autoridad", ni al personal de SAMUR, por lo que no tenía sentido la mala actuación de ambos servicios.
Ante este tipo de actuaciones hemos podido comprobar que la presencia policial agrava mucho las intervenciones, ya que crean una situación de inseguridad, vulnerabilidad y tensión.
1 El Centro de Acogida Temporal "Las Caracolas" es un centro de emergencia construído mediante módulos prefabricados por el Ayuntamiento de Madrid en un polígono industrial de Vallecas para la acogida temporal de demandantes de asilo.
Las agencias y sus guías
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Todas queremos viajar, conocer mundo y disfrutar de la naturaleza compartiendo la experiencia con gente afín. Si todo esto lo podemos conseguir organizado por una agencia de viajes, mucho más cómodo para las que nos gusten las aventuras sin complicaciones. Y qué me dices de trabajar en esto, ayudando a la gente a disfrutar y conocer mejor la naturaleza, ¿a quién no le gustaría ser guía? Por una oportunidad así era normal, que cuando el sector estaba apareciendo, muchas de nosotras aceptásemos trabajar incluso sin contrato, al fin y al cabo, te están pagando por algo divertido… ¿Cuánto tiempo puede mantenerse esta ensoñación? Ya os sonará esta retahíla.
Desde la sección sindical de la CGT en Arawak Viajes hemos vivido como muchas de nosotras comenzamos a trabajar sin ningún tipo de protección, luego poco a poco la situación se transformó en un abuso de la contratación temporal y utilización de falsos autónomos. Todo ello para librar a la empresa de su responsabilidad con la plantilla. Llámalo flexibilidad si prefieres hablar como un emprendedor. Que más da que la empresa sea la responsable de disponer de medios materiales y personales para realizar su trabajo, eso debe venir en alguna ley que nos podemos saltar, del convenio mejor ni hablar.
Estos días hemos recibido la sentencia, favorable para nosotras, del juicio celebrado el pasado 15 de diciembre en el que un compañero, guía de Arawak Viajes desde 2005, reclamaba el reconocimiento de la laboralidad que durante todos estos años ha existido entre trabajador y empresa. El punto principal reconocido por la juez es que las funciones y trabajos desempeñados por este guía son exactamente iguales al resto de trabajadoras bien tengan contrato fijo o temporal.
Este tipo de relaciones laborales lleva a las empleadas a vivir en situación precaria, y tanto a temporales como falsos autónomos, a quedar totalmente desamparadas ante la decisión de prescindir de sus servicios en cualquier momento por razones no justificadas. Incluso en situaciones de emergencia como la que estamos viviendo a causa de la Covid19 se ven fuera de optar a a ayudas para paliar los efectos de la crisis económica.
Ya llevábamos tiempo trabajando para normalizar y mejorar la situación de todas las compañeras. Cuando llegaron las primeras restricciones ya os imagináis quienes fueron a las que se apartó de la empresa. Poca memoria tiene quien piensa que las compañeras que han desaparecido de la plantilla habitual y no tienen ninguna protección no son parte de Arawak Viajes. Pareciera que durante estos años la empresa hubiera llegado a ser lo que es, solo con unas pocas. Curiosamente ninguna de las que han intentado normalizar su relación laboral cuenta actualmente para los responsables de la empresa.
Organizarse es el único camino, en nuestro caso se ha intentado solucionar con la empresa de manera individual en varias ocasiones, de manera colectiva en reuniones y desde la sección sindical mucho antes de la situación de la Covid19. Aun así, el CEO de la empresa mantiene reiteradamente que todos los contratos laborales se están haciendo bien desde 1995, afirmación que por mucho que se repita no se convierte en cierta. La falta de conocimiento de las leyes y la ceguera que nos causa la necesidad de mantener nuestros puestos de trabajo en una sociedad donde las trabajadoras cada vez están más desprotegidas, quizás nos lleve a obviar y aceptar afirmaciones que claramente no son ciertas. Se puede opinar que en el sector hay muchas empresas con peores condiciones, ya se sabe, mal de muchos…, danos tiempo para organizarnos.
Después del último juicio la empresa comunicaba que quizás hayamos logrado engañar a la juez en media hora. Es más fácil engañarnos a nosotras mismas que engañar a las jueces o burlar las leyes. Ya nos gustaría que la justicia fuera tan diligente si no fuera porque lo tiene que ver todo muy, muy claro.
Ya son dos los guías que han conseguido una sentencia o acuerdo favorable y aún quedan compañeras a la espera de sus juicios, meses difíciles se presentan todavía para toda la plantilla, gran parte aun en ERTE. La crisis irá pasando lentamente, y nuestro compromiso es salir de ella más fuertes y sin dar un paso atrás en nuestros derechos.
Ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor temporal
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Hoy hemos visto como mucha gente ha tenido que ir a trabajar en unas condiciones mas lamentables de lo habitual, muchas compañeras nos han hecho la pregunta de que hacer en estas condiciones por lo que hemos elaborado esta pequeña nota informativa.
En el caso de tener que acudir al puesto de trabajo en medio de un temporal, ya que el desplazamiento puede suponer un riesgo alto, el trabajador está amparado por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 45.1 se establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por 'fuerza mayor temporal', una casuística ampliada en los artículos 47 y 51.7. Esta causa de suspensión puede aplicarse a la ausencia en situaciones de temporal de nieve.
Además el Artículo 14 de la ley de prevención de riesgos laborales, que indica que el empresario tiene que velar por la seguridad de sus trabajadores.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Como veis el faltar al trabajo ante el riesgo que el temporal supone, está recogido en el Estatuto de los trabajadores. De cara a justificar la ausencia al trabajo por nieve, en este caso no existe dificultad para hacerlo. Se hace con la declaración de alerta roja o naranja por parte de las autoridades. Y con las recomendaciones para limitar los desplazamientos y a quedarse en casa para evitar riesgos. La empresa puede exigir no obstante una justificación “oficial” de que se trata de una falta por causa mayor. En ese caso, puede pedirse a la Administración Pública correspondiente que acredite la situación de alarma o el cierre de vías o carreteras.
Compañeras, no os arriesgueis a que os caiga un alud de nieve de un tejado o a romperos algún hueso, haz uso de tus derechos.
Modificaciones legales de 2021. Una de cal y otra de arena
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A fecha 1 de enero de 2021 se ha producido cambios en dos aspectos relacionados con nuestros derechos como trabajadores/as. Por la parte positiva, la ampliación del permiso de paternidad y por la negativa la ampliación de la edad legal de jubilación, que ha pasado a ser de 66 años, según el acuerdo firmado por CCOO, UGT, CEOE y Gobierno en 2011. Os lo explicamos a continuación:
Ampliación del permiso de paternidad:
- Pasa a ser de 16 semanas de permiso retribuido.
- Tiene carácter intransferible.
- Se puede realizar al 50% previo acuerdo con la empresa.
- Adopciones: Siempre que el/la menor tenga menos de 6 años o superior a esta edad si existe discapacidad superior al 33% o se requiera un periodo de adaptación por circunstancias especiales, provenir del extranjero etc.
- Madres lesbianas: Por desgracia el ordenamiento legal va siempre por detrás de la sociedad. Sólo cuando las dos mujeres están casadas se realiza este trámite de forma sencilla. En caso contrario, pareja de hecho o conviviente, la mujer no gestante debe realizar un proceso de adopción o un laberinto de litigios en tribunales para que se reconozca su filiación.
2021: Ampliación de la edad legal de jubilación a 66 años
En enero de 2011 CCOO, UGT, CEOE y Gobierno firmaron el conocido como ‘Pensionazo’, un recorte salvaje de los derechos de los y las trabajadoras en los siguientes términos:
- Progresivo incremento de la edad legal de jubilación de los 65 años a los 67 para toda persona que haya cotizado menos de 38 años y medio (una cantidad que será imposible para la mayoría debido a las condiciones de precariedad existentes).
- Progresivo incremento del periodo de años para calcular la cuantía de la pensión de los 15 últimos a los 25 últimos (con lo que supone de recorte real al incluirse años más lejanos en que se cotizaría menos).
- Para los que se jubilen en la nueva edad legal, hará falta haber cotizado 38 años para acceder a la cuantía completa calculada en el punto anterior, en lugar de los 35 que había antes.
Desde este 1 de enero de 2021 (cada año van empeorando hasta el límite firmado) las condiciones pasan a ser las siguientes:
- Nueva edad de jubilación para todos aquellos que no alcancen 37 años y 3 meses: 66 años.
- Nuevo periodo de cálculo para la cuantía de las pensiones: últimos 24 años (el año que viene ya serán 25).
Cada recorte se justifica por la ‘esperanza de vida’ y jurando que es necesario y el “último” a realizar. Exactamente la misma excusa que está usando el actual Gobierno en el nuevo ataque que prepara el tándem de los ministros Escrivá y Calviño, para así satisfacer a la Comisión Europea y los Bancos que se enriquecen con la gestión de planes privados.
La realidad es que sí hay fondos: Concretamente los más de 23.000 millones de euros anuales que asume impropiamente la Seguridad Social. Concretamente la acumulación de capital en pocas personas debido a un sistema fiscal injusto (en los últimos 9 años el número de millonarios en España ha crecido un 470% ). Concretamente el de las empresas del IBEX35 que operan en España y desvían fondos a paraísos fiscales o como Apple que se ríe de todos nosotros.
Obviamente, quién manda quiere que miremos a los viejitos y viejitas como si fuera imposible mantenerlos/mantenernos. Como si los únicos recursos que tiene el Estado para ello son los derivados de nóminas de trabajadores. Desde luego que mientras se favorezca a los que más tienen y no se graben las transacciones financieras así será.
Lo que debería llamar a la reflexión es como hay sindicatos que participan, firman y legitiman estos ataques en lugar de realizar la imprescindible oposición. Es extraño porque las organizaciones de trabajadores estamos para hacer frente a ello, no para poner aceite.
Comunicado realizado por la sección sindical de CGT en DXC.