Ante los casos de ERE y ERTE por Coronavirus
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Desde la secretaría de acción sindical de este sindicato se ha elaborado y enviado por email la siguiente guía básica de como actuar en el caso de que la empresa aplique un ERE o un ERTE
Como ya habréis oído en Televisión, leído en prensa y releído y comentado por redes sociales, las empresas, especialmente las grandes multinacionales, esto es lo mas sangrante, están aprovechando esta situación de crisis sanitaria para llevar a cabo los despidos y reestructuraciones que en otro momento o no podrían hacer o simplemente no les cuadraría en sus cuentas de resultados. Dichos despidos, tal y como ocurrió en el año 2008 con la “crisis económica” que fundamentalmente era de carácter hipotecario, han aprovechado a través de las figuras del ERE y del ERTE para ello.
Vamos a dejar claros los conceptos:
¿Qué es un ERE?
En la legislación española, un Expediente de Regulación de Empleo, abreviado y también conocido popularmente como ERE, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.
Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que por ser tramitado así sigue las causas siguientes:
- Despidos colectivos. Despidos colectivos fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
- Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
- Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. Es una autorización que recibe la empresa para la que trabajas para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo. Tú sigues perteneciendo a la empresa, sin embargo estás en una situación especial en la que NO: cobras por parte de la empresa, sino la prestación del paro.
En resumen
Mientras que en la primera los trabajadores son despedidos sin más, el ERTE lo que hace es trasladar temporalmente los costes salariales de las empresas al Estado, es decir a todos nosotros.
¿Qué postura tiene el Sindicato de Oficios Varios?
El Sindicato de OOVV de Madrid ya se ha visto en varias situaciones como esta y nuestra postura es y va a seguir siendo la misma: No firmamos ni el uno ni el otro, aunque en este caso y debido a las medidas derivadas del Estado de Alarma permiten a las empresas poner en marcha ERTES sin necesidad de la firma de los representantes de los trabajadores.
Frente a la especulación, frente a los despidos, frente a las injusticias nos tenfrán enfrente siempre.
A continuación te indicamos como actuar en caso de que tu empresa, aprovechando la situación de crisis te despida. Si te despiden por escrito (no importa el motivo, disciplinario, regulación de empleo, despido objetivo o finalización del contrato).
- Exige una copia, y en la de la empresa pon fecha, firma y añade: “A los únicos efectos de notificación”.
- No firmes el finiquito si no te lo pagan en el acto.
- Si te pagan un cheque o en metálico: fecha, firma y añade: “A los únicos efectos de abono”.
- Si te van a hacer una transferencia bancaria añade a lo anterior: “Pendiente de transferencia”.
- Si te despiden verbalmente o encuentras la empresa cerrada: Busca algún testigo (otro trabajador o un amigo) que te acompañen ante el jefe o a la puerta de tu empresa para que pueda dar fe de que no te quieren admitir o de que está cerrada.
- Tienes 15 días hábiles (ten en cuenta que, mientras haya estado de Alarma, no se cuentan los días como hábiles)
¿Qué necesito para solicitar la prestación por desempleo?
Para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos, según detalla el SEPE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
- En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Documentación que hay que presentar
- Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
- MODELO DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
- MODELO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).
Podrá presentar la solicitud a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Actualmente los teléfonos de atención del SEPE están colapsados, ten paciencia.
ERTES POR CAUSAS DEL CORONAVIRUS
Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Junto a esto, y según el decreto-ley aprobado, todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».
Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo «a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».
Tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.
Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.
La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.
Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.
También reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.
Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.
La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.
No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.
Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Tenéis un análisis de la situación que ha realizado un compañero de nuestro sindicato en el siguiente vídeo.
¿Cómo actúo si la empresa no pone medidas contra el Coronavirus?
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Si estás trabajando en una empresa que no ha facilitado los medios necesarios para desempeñar tu trabajo de forma segura ante la propagación del virus Covid-19 te recomendamos denunciar ante la Inspección de Trabajo acogiendose al artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgo Laborales.
Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 37.3.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
En este caso, los trabajadores podrían alegar como “deber inexcusable de carácter público y personal” el cuidado de sus hijos ante el cierre de colegios. Si las empresas no aceptan este punto del Estatuto como motivo para faltar al trabajo, los padres y madres de las zonas afectadas tendrían que optar por otras medidas.
Artículo redactado por la Sección Sindical en Alten Spain.
La dirección del Casino Gran Vía antepone sus beneficios a la salud
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A pesar de que ayer, 12 de marzo, se decretó el cierre de todos los centros de ocio, el Casino Comar Gran Vía permanecía hoy abierto. Esta mañana se ha presentado la policía municipal y ha levantado acta, con la consiguiente multa. La dirección del casino ha asegurado que va a seguir abierto hasta las 12 horas de esta noche bajo el argumento de "Que para eso ya hemos pagado la multa".
Esta es la responsabilidad social que tiene la dirección del Casino Gran Vía con las personas, tanto con las trabajadoras como la clientela. Lo que les importa es su beneficio económico aunque con ello esté colaborando en la propagación de una enfermedad vírica que ha confinado a los habitantes de países enteros en sus viviendas.
Reunión de la sección de Ayuda a Domicilio con la Dirección General de Atención al Mayor
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El pasado día 11 de Febrero la sección sindical de Ayuda a Domicilio por dependencia ( SAD ) tuvimos una reunión en la Dirección General De Atención Al Mayor Y La Dependencia, en las oficinas de la calle Agustín De Foxa 31.
A la reunión acudieron la Directora Dª Begoña Cortés Ruiz y la subdirectora Dª M. Soledad Merlos Romero. Durante la reunión les trasladamos los problemas a los cuales nos enfrentamos a diario en nuestros puestos de trabajo; un trabajo invisible, pero muy importante ya que prolongamos la estancia en los domicilios de las personas dependientes. Les hicimos llegar nuestra reclamación de que cuanta mayor y mejor infraestructura tengamos, mejor servicio se puede ofrecer. Así como vigilar los servicios dados para saber como lo están utilizando, ya que nos encontramos con un alto porcentaje de usuarios que quieren la ley de dependencia solo para limpiar sus casas de manera sistemática. En la reunión también pusimos sobre la mesa todos los incumplimientos del pliego de condiciones.
Salimos de la reunión con un compromiso por parte de la Dirección General de Atención Al Mayor y La Dependencia de volver a reunirnos. Tenemos mucha ilusión ya que nos trataron muy bien y se las vio muy comprometidas.
Sección sindical de CGT en Sacyr-Social Sad Cam Dependencia
Para contactar con la sección sindical escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.