“Tu mayor amigo” se convierte en “la peor pesadilla” de las trabajadoras
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El 30 de diciembre pasado nuestras compañeras de la sección sindical de la empresa de cuidados “Tu mayor amigo S.L.” impusieron una extensa denuncia ante la inspeccción de trabajo. En ella se detallaba una serie de defectos y faltas que la empresa, paradógicamente especializada en el cuidado de personas mayores, cometía con las trabajadoras.
En la denuncia nuestras compañeras especificaban que la empresa se salta el convenio asignando jornadas semanales muy por debajo del mínimo, llegando en algunos casos a las 8 horas. Segundo, que la empresa no ha implantado ningún sistema de fichaje, para lo que se exige a las trabajadoras permanecer en un grupo de WhatsApp en el que notifican a su coordinadora cuando entran o salen de trabajar. Tercero, que no se está abonando kilometraje ni gastos de desplazamiento correspondientes a las diferentes visitas a domicilios que realizan durante su jornada laboral por la Mancomunidad de La Maliciosa. Y cuarto, que la empresa no está dando los dos días de festividades locales que marca el estatuto de los trabajadores.
Hoy miércoles 19 de Mayo hemos acudido a la mediación, convocadas por la inspección de trabajo, para tratar con la empresa todos los puntos de la denuncia. La inspectora ha procedido a abrir diligencias en la que se insta a la empresa a reunirse con nuestra sección sindical en un plazo máximo de 15 días para solucionar los siguientes puntos de la denuncia:
1.- Consideración como tiempo de trabajo el intervenido en los
desplazamientos entre domicilios de usuarios en una misma jornada
2.- Entrega de material de protección necesario (como mascarillas, guantes, etc)
3.- Implantación de un sistema de registro de jornada
4.- Determinación de las fiestas locales en función de los municipios
en los que trabaja durante una misma jornada
5.- Asignación de jornadas mínimas de 25 horas semanales
Igualmente la inspección ha decidido actuar reglamentariamente al respecto del inexistente sistema de registro de jornada.
Desde el sindicato esperamos que la empresa “Tu mejor amigo S.L.” entre en razón y atienda todas las reclamaciones de las trabajadoras a la mayor brevedad posible.
Ley Rider, mucho ruido para nada
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El presente comunicado es una adaptación del comunicado publicado hoy por el Secretariado Permanente de CGT Catalunya.
Cuando se fueron extendiendo las aplicaciones de plataforma, las empresas las vendieron como un adelanto tecnológico, neutro como el agua y donde quien tenía el problema era quien no lo aceptaba, no se adaptaba al futuro. En realidad, über, deliveroo, glovo y tantos otros de futuro, de innovación no ofrecen nada: se limitan a adaptar una interfaz nueva por el viejo concepto del trabajo a destajo, sin garantía de Salario Mínimo ni abono de las cotizaciones sociales que corresponderían.
Es decir, estamos ante un modelo de negocio basado en el fraude y la explotación por debajo de los mínimos legales de garantías por el trabajador/a. Las economías de plataforma se limitan a cambiar la plaza del pueblo para contratar jornaleros, pagos asociados a cantidad producida, por una pantalla de smartphone, nada más que esto.
No es de extrañar que Uber tenga que pagar 498 millones de Euros como consecuencia de la regularización de conductores en Gran Bretaña, tampoco las 47 sentencias acumuladas en el estado español por fraude a la seguridad social. Este se el volumen de su ilegalidad.
Ante esta situación el gobierno del estado tenía dos opciones: Iniciar un proceso de regularización masiva a todo el sector haciendo cumplir simplemente lo que dicen las leyes vigentes o echar por el camino del medio con una legislación ad hoc acordada con la patronal para hacer un traje a medida. Desgraciadamente, han elegido por esta segunda vía, con el inestimable apoyo de los agentes sociales también conocidos cómo CCOO y UGT.
La ‘Ley Rider’ trata dos puntos esenciales: Una presunción de laboralidad de los trabajadores de economías de plataforma que distribuyan mercancías y una obligación de información del algoritmo del servicio a la representación de los trabajadores (el sistema de inteligéncia artificial que premia a unos riders y castiga a otros). Pero también hay otros muchos puntos que no ha tenido en cuenta…
Presunción de laboralidad y limitación a economías de plataforma de riders
A pesar de que siempre es más positivo todo fortalecimiento de presunción de ser un asalariado de la empresa, es decir un falso autónomo, hay que tener en cuenta el siguiente:
• Estamos ante una “presunción”, no una obligación. Por lo tanto es de suponer que los litigios judiciales continuarán, las empresas no cambiarán su posicionamiento porque el ‘problema’ continúa individualizado.
• Este pequeño reconocimiento, apoyado por una avalancha de sentencias en la misma línea, se limita a los riders. Es decir, quedan excluidos otros sectores donde los buitres del trabajo a destajo están metiendo el pie, como conductores, trabajos de hogar y muchos etcéteras. Todo aquello que se conoce como überización y que no es más que el peldaño que hay debajo la precariedad.
Información del algoritmo de evaluación de perfiles a la Representación Legal de los Trabajadores
La Ley añade un precepto de información para los representantes elegidos por elecciones sindicales. No hay que ser muy avispado para tener claro que estas empresas realizarán un procedimiento de creación de sindicatos amarillos que legitimen comités de empresa en sus manos. Aunque en algún caso no fuera así, la propia ambigüedad del redactado hace muy difícil garantizar que la información proporcionada sea real sin poder tener acceso real a la codificación operativa. Papel mojado.
Que no dice esta ley
• No prohíbe la subcontratación. Es decir, las empresas podrán lavarse las manos derivando responsabilidades a subempresas pantalla o creando falsas cooperativas de trabajadores para burlar las mínimas garantías.
• No aborda el problema de las personas migrantes que han y estan trabajando sin papeles. Desde el sindicato de Oficios Varios de Madrid de CGT consideramos que el gobierno tendría que haber regularizado la situación laboral de las personas que han sido explotadas por alguna de las empresas de riders, incluyendo aquellas que lo estando haciendo bajo la forma de uso de cuentas ‘alquiladas’.
Pero incluso estos pequeños cambios, que calificamos como simple maquillaje, son excesivos para empresarios que no quieren ningún límite para su libertad de ultraexplotación: Glovo ha abandonado la CEOE y está creando una asociación de empresas de reparto, lo que supondrá en poco tiempo, la creación de una patronal del sector.
Es probable que este nuevo lobby desee tener un convenio colectivo sectorial en breve, negociado con sindicatos amarillos a su servicio, como pasó hace un tiempo con las empresas multiservicio o al convenio de grandes superficies y almacenes.
Desde este sindicato nos unimos al llamamiento realizado por la CGT de Catalunya a los y las trabajadoras riders: solo la organización permitirá parar los pies a una patronal que nunca tendrá bastante, que vive del sufrimiento de quien pedalea 6 o 7 días en la semana para tener un sueldo de subsistencia.
Esta ley no ha cambiado nada, a quien temen es a nosotros, trabajadores y trabajadoras explotados. Pasemos a la acción.
Asamblea abierta de trabajadores Riders
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El viernes 7 de mayo a las 17:00 realizamos la primera asamblea abierta de trabajadores y trabajadoras 'Riders' del Sindicato de Oficios Varios y la Plataforma sindical Delivery de CGT.
Conoce tus derechos, organízate en la empresa como parte de un sindicato, reclama tus derechos, lucha por mejorar tus condiciones laborales. Preparate ante los movimientos de la patronal del sector y de la puesta en marcha de la "Ley Rider".
Os esperamos este viernes 7 a las 17:00 en Alenza 13, Madrid [Mapa en OpenStreetMaps] [Mapa en Google Maps]
Por un 1º de mayo diverso. Acude a la manifestación
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Este sábado es 1º de mayo y volvemos a salir a las calles a recordar que las conquistas laborales y sociales se han conseguido luchando, en las calles.
Este 1º de mayo es diverso, porque cuando hablamos de "clase obrera" también hablamos de las personas migrantes, de las personas independientemente de su género, color o sexualidad. Y salimos para exigir que queremos trabajar menos para que podamos trabajar tod@s.
Acude a la manifestación que saldrá de la Plaza Mayor a las 11:30h.
Permisos retribuídos para ejercer el voto el 4 de mayo
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El 4 de mayo, martes, hay convocadas elecciones a la Comunidad de Madrid. Es un día lectivo y por eso nos están llegando preguntas sobre cómo se puede hacer para compatibilizar el día de trabajo ordinario con ir al colegio electoral.
El decreto 605/1999 de 16 de abril regula los tiempos máximos de que se dispone para ejercer el derecho al voto. Lo más importante es indicar que este permiso es retribuído (la empresa no os puede pedir que recuperéis el tiempo ni os lo puede descontar de la nómina) y al considerarse un derecho fundamental no os lo pueden denegar. Eso si, deberéis avisar con cierta antelación para que la empresa tome las medidas que considere para mantener el funcionamiento mientras estáis de camino al colegio electoral.
¿Qué duración tiene el permiso?
Depende de cuanto tiempo coincida vuestra jornada laboral ordinaria con el horario de apertura de los colegios electorales. Este horario suele ser de 8:00 a 20:00, aunque este año, por tema del Covid-19, es probable que se alargue. En cualquier caso:
Las personas cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario electoral tendrán un permiso retribuído de 4 horas.
Las personas cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y menos de 6 con el horario electoral tendrán un permiso retribuído de 3 horas.
Las personas cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y menos de 4 con el horario electoral tendrán un permiso retribuído de 2 horas.
Si os coincide menos de 2 horas no podéis acogeros a este permiso.
Es importante tener en cuenta que si tenéis jornada parcial, los tiempos de los permisos se reducen en la misma proporción.
En el caso de que os toque "la suerte" de formar parte de la mesa electoral tendréis como permiso retribuído todo el día 4 de mayo además de 5 horas del día inmediatamente posterior.
La empresa no os puede obligar a tomaros vacaciones o cualquier otro tipo de permiso ese 4 de mayo. La empresa no os puede negar ejercer vuestro derecho al voto.