CGT demanda a dos ETT que ceden personal a Covisian por el impago del Teletrabajo
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El pasado 5 de diciembre tuvimos el acto de mediación en el SIMA, donde Gi Group, una de las empresas de trabajo temporal que cede personal a Covisian, reconoció el derecho a la compensación de los gastos de teletrabajo y se comprometió a abonarlo desde el 29 de noviembre del 2022 como estipula el Convenio de Contact Center.
En este sentido, el convenio establece que los días teletrabajados en el 2022 se abonarán en razón de 1,18 euros para jornadas de 30 horas o más, y de 0,93 para jornadas menores de 30 horas.
Mientras que los cálculos para el 2023 se harán en razón de 1,22 euros para jornadas de 30 horas o más y de 0,96 para jornada de menos de 30 horas, lo que hace una media, en términos generales, de 23 euros mensuales o 253 euros anuales.
Ante el cumulo de reclamaciones que recibimos desde marzo fecha que se firmó el convenio, la Sección Sindical de CGT en Covisian emprendimos una tarea de verificación de las demandas donde detectamos que Gi Group y Eurofirms no estaban pagando los gastos del teletrabajo. Una vez entrado en vigor el convenio decidimos ponernos en marcha nuevamente y llevar este conflicto colectivo a la Audiencia Nacional.
El compromiso firmado por Gi Group manifiesta que, los sindicatos enviaremos un listado nominativo para que antes del 30 de enero esta ETT regularice este impago con su plantilla.
Por otro lado, Eurofirms, la segunda ETT demandada, no se presentó a la mediación del SIMA por lo que desde CGT hemos interpuesto demanda ante la Audiencia Nacional para que el día del juicio rinda cuentas ante los magistrados de este organismo sobre el reconocimiento del derecho a la retribución del teletrabajo de su personal en los mismos términos que el personal contratado directamente por Covisian.
Es importante recalcar que Covisian trabaja también con la ETT Triangle quien ha venido pagando los gastos del teletrabajo desde el principio, hecho por lo que no fueron incluidos en este conflicto como lo quiso entrever el representante de Gi Group en su comparecencia.
Con esta demanda, desde CGT queremos dejar claro que la defensa de los derechos no solo va con el personal contratado directamente por la multinacional, como se niegan hacerlo algunos sindicatos, sino con todas las personas trabajadoras subcontratadas por Covisian a través de las distintas empresas de trabajo temporal como en este caso.
Comunicado del sindicato de Oficios Varios de Madrid de la CGT
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El Sindicato de Oficios Varios de Madrid, de la Confederación General del Trabajo (CGT), se complace en informar sobre los resultados del VII Congreso CGT MCLMEX, celebrado con éxito los días 2 y 3 de diciembre en la ciudad de Cuenca bajo el lema "Repartir el trabajo, repartir los cuidados, repartir la riqueza. Trabajar para sostener la vida, no el capital".
Durante este importante encuentro, los delegados y delegadas de CGT debatimos y votamos diversas ponencias que abordaron aspectos cruciales para el movimiento sindical y la defensa de los derechos de la clase trabajadora. Entre los temas tratados se encuentran la acción social y sindical, la organización del sindicato, la formación, la asesoría jurídica, los estatutos orgánicos y las medidas a adoptar en relación con las personas afiliadas al sindicato de transportes y comunicaciones de Madrid, que fueron inhabilitadas y suspendidas de militancia de manera cautelar y provisional durante los años 2022 y 2023.
Destacamos la importancia de este tipo de Congresos como herramienta fundamental para el funcionamiento orgánico de CGT. Estos eventos reflejan el compromiso de nuestra organización con los principios fundamentales de solidaridad, justicia social y equidad. Además, subrayan que CGT es un Sindicato por y para la Clase Trabajadora, desligado de cualquier afán de protagonismo individual de sus representantes.
En este contexto, queremos expresar nuestro agradecimiento al Sindicato de Cuenca por su generosa hospitalidad y acogimiento durante el desarrollo de este Congreso. La colaboración entre sindicatos es esencial para fortalecer la lucha común por los derechos laborales y sociales.
Por último, queremos informar que, en el marco del VII Congreso CGT MCLMEX, se llevó a cabo la elección del nuevo Secretariado Permanente, cuyas integrantes asumirán la responsabilidad de liderar y representar a la Confederación Territorial de MCLMEX en los próximos años.
Agradecemos la atención y el apoyo de todxs lxs trabajadorxs y reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos de la clase trabajadora.
En solidaridad,
Sindicato de Oficios Varios de Madrid de la CGT
CGT lleva a COVISIAN a la Audiencia Nacional por su negativa de reconocer como retribuído el permiso de 4 días por fuerza mayor
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Si el 15 de noviembre llegamos un acuerdo donde Covisian reconocía permiso de hospitalización en días LABORABLES, esta vez tocaba al permiso de 4 días de disfrute por causas de fuerza mayor establecido en apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, relativas a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores recogido en la directiva europea y aprobado por el ejecutivo en junio de este año.
Este mismo redactado en su párrafo segundo indica “Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadora [...]”. Sujetándose a esta premisa, desde el principio, Covisian viene negando este permiso a las personas trabajadoras que por diferentes circunstancias se acogen a este derecho.
Una vez más, la Sección Sindical de CGT en Covisian España promovimos el inicio de la negociación con la empresa, no para el reconocimiento de la retribución del derecho, porque entendemos que eso no está en cuestión, sino para sentar las bases de su procedimiento, como establecer las circunstancias que se determinen como fuerza mayor y los justificantes que llegado el momento deban presentarse.
En este sentido, Covisian España donde en realidad las ordenes vienen de Italia, porque los accionistas mayoritarios están en este vecino país, dio la callada por respuesta manifestando con esto su nula voluntad de diálogo, por esta razón CGT como sindicato más representativo en esta empresa hemos llevado este conflicto colectivo al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) donde la representación de Covisian solo hizo acto de presencia y no se movió un ápice de su postura de negar la mayor y no reconocer este derecho como retribuido.
Ante el fracaso de la mediación, José María Trillo, letrado de la Confederal de la CGT ha interpuesto de inmediato la demanda correspondiente y defenderá el caso en la Audiencia Nacional donde casi con seguridad esta empresa, que le gusta estirar la cuerda al límite, se estrellará contra lo evidente puesto que el magistrado don José Pablo Aramendi Sánchez, presidente de la Sala de lo Social, europeísta nato, es muy garantista de la legitimación de los derechos de las personas trabajadoras.
Semanas después del SIMA entre Covisian y CGT junto al resto de sindicatos de la empresa, se celebró otra mediación por la misma causa a nivel sectorial donde la patronal mantuvo la misma postura que la antes GSS. Llegado a este punto, en la sección sindical en Covisian ahora adheridos al Sindicato de CGT Oficios Varios de Madrid podemos decir como Quijote en la novela de Cervantes, “ladrán Sancho, señal que cabalgamos”, en nuestro caso diríamos… señal que vamos por delante.
Resuelto el laudo para la impugnación de las elecciones sindicales en Iberia
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El 26 de Noviembre de 2023 se produjo la resolución del laudo arbitral de las Elecciones Sindicales celebradas el pasado 31 de Octubre en el centro de Iberia Barajas-Terminal de Carga. En dicho proceso se resolvieron ocho impugnaciones presentadas por la mayoría de los sindicatos del centro de trabajo excepto uno.
Desde hace ya muchos años la CGT ha venido impugnando los procesos electorales que se han realizado en la empresa por entender que había vicios graves en el procedimiento del voto por correo, sin conseguir, hasta ahora, que se repitiera el proceso electoral. No haber conseguido la estimación de las pretensiones no indica que “las irregularidades” no hayan existido, sino que las pruebas no han sido suficientes para acreditarlas.
El 27 de Septiembre de 2023 la Mesa electoral central aceptó el sistema de voto custodiado a solicitud de un único sindicato, CCOO, sin que hubiera aceptación por el resto de la representación sindical. Sin embargo, en las elecciones en el resto de la empresa dicho sistema no es aceptado en ningún lugar, y a mayor abundamiento el día de la votación en las mesas IV y V del colegio de técnicos y administrativos no se aceptaron los votos custodiados. En conclusión, el sistema que aceptó la Mesa Central no es igual para todos los centros, y ni siquiera para el centro de Barajas, por lo que según el árbitro: “…se rompe el criterio de igualdad para todos los electores, tanto del centro de trabajo como a nivel de la totalidad de la empresa…”
En estas elecciones los votos custodiados ascienden al número de 700, una magnitud considerable, y aunque el artículo 75.6 del Estatuto de los Trabajadores establece la necesidad de que se remitan los votos impugnados, sin embargo, la Mesa electoral central decidió proceder a la destrucción de todos los votos sin que se puedan revisar ni por vía arbitral ni judicial, cuando precisamente el interés de las partes, una vez impugnado el sistema de votación, era poder proceder al recuento de las papeletas, impidiendo la verificación del voto custodiado.
Por todo ello, el laudo arbitral declaró la nulidad del acuerdo de la Mesa de aceptar el voto custodiado, e igualmente nulos todos los actos posteriores, y dando por lo tanto por nula la votación en el proceso el electoral de la empresa IBERIA LAE S.A. OPERADORA UNIPERSONAL, y retrotrayendo el mismo al momento inmediato anterior a la votación.
Desde aquí agradecemos la ayuda de nuestro servicio jurídico y estaremos vigilantes a que el proceso electoral se realice con todas las garantías debidas.
CGT hace que Covisian sea la primera empresa del Contact Center en reconocer el permiso de Hospitalización en 5 días laborables
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El pasado 15 de noviembre, tras la demanda colectiva presentada en solitario por CGT ante la Audiencia Nacional, en la mediación previa del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), Covisian España y CGT hemos alcanzado un acuerdo que mejora sustancialmente el artículo 30.1.b del Convenio de Contact Center en cuanto al permiso retribuido por enfermedad, hospitalización y/o reposo de pariente.
El acuerdo manifiesta de forma explícita que los 5 días de permiso retribuido que desde junio establece el Estatuto de los Trabajadores, desde ahora en Covisian serán computados solo en días laborables para la persona trabajadora por lo que no contarán los fines de semana, los festivos ni los días de libranza.
Este acuerdo sienta un precedente único en el sector de telemarketing puesto que, a la entrada en vigor de las nuevas medidas de conciliación en junio, las empresas de contact center están interpretando la norma a su antojo y los 5 días de permiso lo están cotando en días naturales por lo que las personas trabajadoras que se acogen a este artículo terminan disfrutando, en algunos casos, de solo tres días como antes, dos, o menos si los días de disfrute coincide con días no laborables.
En Covisian teníamos un acuerdo en base a los 3 días de permiso establecido en el convenio, pero la empresa estaba decidida a no reconocer porque dicho acuerdo se firmó sobre la base de una normativa distinta, según ellos. Nos parece extraño que, el día de la negociación, UGT que defiende como suyo el anterior acuerdo, no le interesó seguir manteniéndolo y estaba dispuesto a firmarle cualquier cosa a la empresa.
En el debate, Covisian decía que no iba a salirse del marco del convenio y que dejaba fuera el citado acuerdo, CGT pusimos sobre la mesa pactar una de dos cosas, mantener el fraccionamiento de los días de disfrute o que los 5 días de disfrute sean solo sobre días laborables, que en sí es casi lo mismo que el fraccionamiento. Finalmente se acordó que los 5 días de disfrute serán en días laborables continuados para la persona trabajadora en un periodo de 10 días naturales contados a partir del primer día laborable del trabajador y la trabajadora. Esto quiere decir, por ejemplo, en Semana Santa, si nuestro familiar o conviviente tiene un problema de salud el jueves santo, los 10 días comenzarán a contar desde el lunes pasado al puente y el permiso se podrá pedir como límite; el jueves siguiente, viernes - saltándose el fin de semana - volviendo a retomarlo el lunes, martes y miércoles que sería el décimo día.
El documento también contiene que, a las personas que Covisian obligó devolver en trabajo los días disfrutados como se hacía anteriormente, ahora tiene que compensarles con días libres que podrán disfrutarlo hasta marzo del 2024.
Con este acuerdo, que fue aplaudido y apoyados por todos los sindicatos, paramos los pies a Covisian sobre la privación de este derecho a las plantillas y nos posicionamos por delante del resto de empresa del sector además de adelantarnos a los movimientos que por nuestro logro ha emprendido también la coordinadora de telemarketing.