En noviembre de 2023, se dictó el Laudo Arbitral nº 52/2023/20, declarando la nulidad del acuerdo de la Mesa Electoral de Barajas de aceptar el voto custodiado y de todos los actos posteriores, incluida la inscripción de actas. Este laudo ordenaba retrotraer el proceso electoral al momento inmediato anterior a la votación.
En febrero de 2024 la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una demanda de ejecución del laudo, solicitando que la Mesa Electoral se reuniera y fijara una nueva fecha de votación para cumplir con el laudo.
A pesar de las reiteradas solicitudes, la empresa y la mesa electoral central no tomaron acción inmediata. Después de varios requerimientos y la citación al juicio del 11 de julio de 2024, la mesa electoral finalmente se constituyó el 8 de julio de 2024, fijando la fecha de las elecciones para el 2 de octubre de 2024.
La sentencia ha determinado:
- Carencia Sobrevenida de Objeto:
Dado que la mesa electoral ya se ha constituido y se ha fijado una fecha para las elecciones, el objeto de la ejecución ha desaparecido. Sin embargo, se reconoce que el retraso en la convocatoria ha afectado potencialmente al censo electoral. Se establece que cualquier reclamación relacionada con una posible vulneración del derecho de libertad sindical debe ser presentada en el procedimiento correspondiente. - Multa por Mala Fe:
Se ha impuesto una multa de 6.000 € a la empresa por mala fe, debido a la dilación injustificada en la constitución de la mesa electoral. La empresa retrasó el cumplimiento del auto judicial hasta dos días antes de la vista, sin razones justificadas adecuadas y sin oponerse formalmente a la ejecución del laudo durante el plazo concedido.
Desde la CGT consideramos que esta sentencia es un paso importante para asegurar la transparencia y el respeto a los procesos electorales y que la empresa no haya quedado impune por su actuacion. Continuaremos vigilantes para asegurar que se cumplan todas las disposiciones legales y se respeten los derechos de las personas trabajadoras.