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El 4 de mayo, martes, hay convocadas elecciones a la Comunidad de Madrid. Es un día lectivo y por eso nos están llegando preguntas sobre cómo se puede hacer para compatibilizar el día de trabajo ordinario con ir al colegio electoral.

El decreto 605/1999 de 16 de abril regula los tiempos máximos de que se dispone para ejercer el derecho al voto. Lo más importante es indicar que este permiso es retribuído (la empresa no os puede pedir que recuperéis el tiempo ni os lo puede descontar de la nómina) y al considerarse un derecho fundamental no os lo pueden denegar. Eso si, deberéis avisar con cierta antelación para que la empresa tome las medidas que considere para mantener el funcionamiento mientras estáis de camino al colegio electoral.

¿Qué duración tiene el permiso?

Depende de cuanto tiempo coincida vuestra jornada laboral ordinaria con el horario de apertura de los colegios electorales. Este horario suele ser de 8:00 a 20:00, aunque este año, por tema del Covid-19, es probable que se alargue. En cualquier caso:

Las personas cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario electoral tendrán un permiso retribuído de 4 horas.

Las personas cuyo horario de trabajo coincida entre 4 y menos de 6 con el horario electoral tendrán un permiso retribuído de 3 horas.

Las personas cuyo horario de trabajo coincida entre 2 y menos de 4 con el horario electoral tendrán un permiso retribuído de 2 horas.

Si os coincide menos de 2 horas no podéis acogeros a este permiso.

Es importante tener en cuenta que si tenéis jornada parcial, los tiempos de los permisos se reducen en la misma proporción.

En el caso de que os toque "la suerte" de formar parte de la mesa electoral tendréis como permiso retribuído todo el día 4 de mayo además de 5 horas del día inmediatamente posterior.

La empresa no os puede obligar a tomaros vacaciones o cualquier otro tipo de permiso ese 4 de mayo. La empresa no os puede negar ejercer vuestro derecho al voto.