Inicio

Confederación General del Trabajo                   

Sindicato de Oficios Varios                   

Madrid                   

¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares.

Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Saber más

Acepto
×

Mensaje

Failed loading XML...

Desde la secretaría de acción sindical de este sindicato se ha elaborado y enviado por email la siguiente guía básica de como actuar en el caso de que la empresa aplique un ERE o un ERTE

Como ya habréis oído en Televisión, leído en prensa y releído y comentado por redes sociales, las empresas, especialmente las grandes multinacionales, esto es lo mas sangrante, están aprovechando esta situación de crisis sanitaria para llevar a cabo los despidos y reestructuraciones que en otro momento o no podrían hacer o simplemente no les cuadraría en sus cuentas de resultados. Dichos despidos, tal y como ocurrió en el año 2008 con la “crisis económica” que fundamentalmente era de carácter hipotecario, han aprovechado a través de las figuras del ERE y del ERTE para ello.

Vamos a dejar claros los conceptos:

¿Qué es un ERE?

En la legislación española, un Expediente de Regulación de Empleo, abreviado y también conocido popularmente como ERE, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.

Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que por ser tramitado así sigue las causas siguientes:

  • Despidos colectivos. Despidos colectivos fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
  • Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. Es una autorización que recibe la empresa para la que trabajas para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo. Tú sigues perteneciendo a la empresa, sin embargo estás en una situación especial en la que NO: cobras por parte de la empresa, sino la prestación del paro.

En resumen

Mientras que en la primera los trabajadores son despedidos sin más, el ERTE lo que hace es trasladar temporalmente los costes salariales de las empresas al Estado, es decir a todos nosotros.

¿Qué postura tiene el Sindicato de Oficios Varios?

El Sindicato de OOVV de Madrid ya se ha visto en varias situaciones como esta y nuestra postura es y va a seguir siendo la misma: No firmamos ni el uno ni el otro, aunque en este caso y debido a las medidas derivadas del Estado de Alarma permiten a las empresas poner en marcha ERTES sin necesidad de la firma de los representantes de los trabajadores.

Frente a la especulación, frente a los despidos, frente a las injusticias nos tenfrán enfrente siempre.

A continuación te indicamos como actuar en caso de que tu empresa, aprovechando la situación de crisis te despida. Si te despiden por escrito (no importa el motivo, disciplinario, regulación de empleo, despido objetivo o finalización del contrato).

  • Exige una copia, y en la de la empresa pon fecha, firma y añade: “A los únicos efectos de notificación”.
  • No firmes el finiquito si no te lo pagan en el acto.
  • Si te pagan un cheque o en metálico: fecha, firma y añade: “A los únicos efectos de abono”.
  • Si te van a hacer una transferencia bancaria añade a lo anterior: “Pendiente de transferencia”.
  • Si te despiden verbalmente o encuentras la empresa cerrada: Busca algún testigo (otro trabajador o un amigo) que te acompañen ante el jefe o a la puerta de tu empresa para que pueda dar fe de que no te quieren admitir o de que está cerrada.
  • Tienes 15 días hábiles (ten en cuenta que, mientras haya estado de Alarma, no se cuentan los días como hábiles)

¿Qué necesito para solicitar la prestación por desempleo?

Para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos, según detalla el SEPE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
  • En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Documentación que hay que presentar

  • Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
    • MODELO DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
    • MODELO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
    • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).

Podrá presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Actualmente los teléfonos de atención del SEPE están colapsados, ten paciencia.

ERTES POR CAUSAS DEL CORONAVIRUS

Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.

Junto a esto, y según el decreto-ley aprobado, todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.

También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».

Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo «a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».

Tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.

Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.

La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.

Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.

También reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.

Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.

La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.

No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.

Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Tenéis un análisis de la situación que ha realizado un compañero de nuestro sindicato en el siguiente vídeo.