¿Cómo renuevo el paro o me inscribo durante el estado de alarma?
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Hoy el Ministerio de Trabajo ha publicado en redes sociales información sobre los trámites antes el SEPE que no se pueden realizar por el estado de alarma.
En el caso de que hayas sufrido un despido no relacionado con el Coronavirus, es decir, por causas distintas al estado de alarma, el SEPE ha habilitado un portal web para apuntarte al paro sin salid de casa.
Han anunciado también que el SEPE sellará de oficio todas las demandas de empleo, por lo que no perderás tu prestación por no poder ir a la oficina a renovarla. Enlace a Twitter.
También han anunciado que se prorrogan los subsidios de forma automática para que nadie deje de cobrar la prestación durante el tiempo que dure el estado de alarma.
Por último la Comunidad Autónoma de Madrid ha habilitado un portal para tramitar de forma urgente el cobro de prestaciones por desempleo para todas las personas que hayan sido despedidas durante el periodo de alarma.
Dudas sobre lo publicado en el BOE de 21 de marzo
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Una conpañera de este sindicato, trabajadora de un hospital público de Madrid, nos hace llegar el siguiente texto.
Durante la semana se hablaba de que iban a aumentar el número de test. No sé si habrá sido real o no. Y nos dábamos cuenta en el trabajo de que si quieres frenar aún más esto no se puede tener a la gente yendo a trabajar sin saber si justo ellos están transmitiendo el virus o no. De nada sirve quedarse en casa si los que están yendo y viniendo son justo transmisores en un alto porcentaje. Probablemente habría que hacer el test a todo trabajador que se tenga que desplazar, mucho más al personal sanitario o de centros sanitarios más expuesto y que encima tendríamos un acceso más cercano a donde se realicen los test. Esto parece que están muy lejos de plantearlo dado lo que se publica hoy en el BOE. (Página 3, primer párrafo, de este archivo)
Ni siquiera se hace la prueba al personal que ha estado en "contacto estrecho" con gente que ha dado positivo.
No sólo no se le hace el test sino que debe seguir trabajando cuando, a día de hoy, ya se ha confirmado que lo de que sólo se transmitía cuando daba síntomas es mentira. No sólo es falso sino que encima una de las características terribles del virus es la de tener un periodo de incubación muy largo sin síntomas y mientras tanto estar contaminando. Esto es pan para hoy y hambre para mañana. Ahora tendrás a esos sanitarios funcionando pero mientras tanto estarán contagiando a todo lo que tocan aumentando exponencialmente las bajas y aumentando, como si de ciudadanos de segunda se tratase, su riesgo de que al final tengan síntomas graves ellos y las familias con las que viven, que no tienen la culpa de vivir con sanitarios.
Entiendo que probablemente haya un miedo a que, como hagan los test, se queden sin personal, pero insisto, es pan para hoy y hambre para mañana, y no somos peones que se puedan usar y tirar.
Me ha parecido escuchar que a todos los ministros, aún sin síntomas, se les hizo el test. Y no se otorga el mismo derecho ni siquiera al personal en "contacto estrecho" con pacientes que han dado positivo. Ya no a todo el personal, es que ni siquiera al que se ha demostrado que estuvo al lado. Me parece bochornoso y espero que se pueda hacer algo.
Porque añadido a esto a mucho personal nos tienen mal gestionados, yendo a trabajar sin mandarnos tareas lógicas o casi en algunos casos "calentando la silla" pero sin plantearse ni locos desde las gerencias que si no podemos ayudar o no pueden asignarnos ninguna tarea nos quedemos en casa. Y sí, hay muchos profesionales sanitarios que poco podemos hacer o que podríamos turnarnos y que estamos sobrando, es así, pero nos estamos desplazando a trabajar inútilmente. Para cuando seamos necesarios tendremos síntomas. Algunos hemos encontrado cómo ayudar por nosotros mismos porque desde arriba no nos dicen. Y porque parezca que hacemos algo incluso se están realizando tareas que a día de hoy no tienen ningún sentido. Hay mucho personal sanitario así en cualquier hospital casi seguro.
Pero ése es otro tema, me preocupa más la pobre auxiliar de residencia que haya estado dando de comer bien cerca o la enfermera que ha estado haciendo una cura a 50 cm. a alguien confirmado positivo y que no le dan ni el derecho al test y la siguen obligando a ir a trabajar y volver a su casa con su familia, tengan sus familiares 3 u 87 años. Lo dicho soldados que darán la utilidad ahora y que se pueden luego sustituir.
Documentación referente al Coronavirus Covid-19 de utilidad
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Desde el secretariado permanente del comité confederal de la CGT se han enviado dos documentos importantes que, como afiliadas, debemos tener a mano y debemos leer, si es posible.
Primero una guía con la modificación legal de los derechos que tenemos como personas trabajadoras, que os podéis descargar de aquí.
Segundo el protocolo de bajas médicas, que podéis descargar desde aquí
Ante los casos de ERE y ERTE por Coronavirus
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Desde la secretaría de acción sindical de este sindicato se ha elaborado y enviado por email la siguiente guía básica de como actuar en el caso de que la empresa aplique un ERE o un ERTE
Como ya habréis oído en Televisión, leído en prensa y releído y comentado por redes sociales, las empresas, especialmente las grandes multinacionales, esto es lo mas sangrante, están aprovechando esta situación de crisis sanitaria para llevar a cabo los despidos y reestructuraciones que en otro momento o no podrían hacer o simplemente no les cuadraría en sus cuentas de resultados. Dichos despidos, tal y como ocurrió en el año 2008 con la “crisis económica” que fundamentalmente era de carácter hipotecario, han aprovechado a través de las figuras del ERE y del ERTE para ello.
Vamos a dejar claros los conceptos:
¿Qué es un ERE?
En la legislación española, un Expediente de Regulación de Empleo, abreviado y también conocido popularmente como ERE, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.
Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que por ser tramitado así sigue las causas siguientes:
- Despidos colectivos. Despidos colectivos fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
- Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
- Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un expediente de regulación de empleo temporal. Es una autorización que recibe la empresa para la que trabajas para poder suspender temporalmente tu contrato de trabajo. Tú sigues perteneciendo a la empresa, sin embargo estás en una situación especial en la que NO: cobras por parte de la empresa, sino la prestación del paro.
En resumen
Mientras que en la primera los trabajadores son despedidos sin más, el ERTE lo que hace es trasladar temporalmente los costes salariales de las empresas al Estado, es decir a todos nosotros.
¿Qué postura tiene el Sindicato de Oficios Varios?
El Sindicato de OOVV de Madrid ya se ha visto en varias situaciones como esta y nuestra postura es y va a seguir siendo la misma: No firmamos ni el uno ni el otro, aunque en este caso y debido a las medidas derivadas del Estado de Alarma permiten a las empresas poner en marcha ERTES sin necesidad de la firma de los representantes de los trabajadores.
Frente a la especulación, frente a los despidos, frente a las injusticias nos tenfrán enfrente siempre.
A continuación te indicamos como actuar en caso de que tu empresa, aprovechando la situación de crisis te despida. Si te despiden por escrito (no importa el motivo, disciplinario, regulación de empleo, despido objetivo o finalización del contrato).
- Exige una copia, y en la de la empresa pon fecha, firma y añade: “A los únicos efectos de notificación”.
- No firmes el finiquito si no te lo pagan en el acto.
- Si te pagan un cheque o en metálico: fecha, firma y añade: “A los únicos efectos de abono”.
- Si te van a hacer una transferencia bancaria añade a lo anterior: “Pendiente de transferencia”.
- Si te despiden verbalmente o encuentras la empresa cerrada: Busca algún testigo (otro trabajador o un amigo) que te acompañen ante el jefe o a la puerta de tu empresa para que pueda dar fe de que no te quieren admitir o de que está cerrada.
- Tienes 15 días hábiles (ten en cuenta que, mientras haya estado de Alarma, no se cuentan los días como hábiles)
¿Qué necesito para solicitar la prestación por desempleo?
Para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos, según detalla el SEPE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
- En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Documentación que hay que presentar
- Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
- MODELO DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA
- MODELO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).
Podrá presentar la solicitud a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Actualmente los teléfonos de atención del SEPE están colapsados, ten paciencia.
ERTES POR CAUSAS DEL CORONAVIRUS
Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Junto a esto, y según el decreto-ley aprobado, todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».
Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo «a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».
Tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.
Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.
La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.
Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.
También reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.
Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.
La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.
No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.
Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Tenéis un análisis de la situación que ha realizado un compañero de nuestro sindicato en el siguiente vídeo.
¿Cómo actúo si la empresa no pone medidas contra el Coronavirus?
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Si estás trabajando en una empresa que no ha facilitado los medios necesarios para desempeñar tu trabajo de forma segura ante la propagación del virus Covid-19 te recomendamos denunciar ante la Inspección de Trabajo acogiendose al artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgo Laborales.
Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 37.3.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
En este caso, los trabajadores podrían alegar como “deber inexcusable de carácter público y personal” el cuidado de sus hijos ante el cierre de colegios. Si las empresas no aceptan este punto del Estatuto como motivo para faltar al trabajo, los padres y madres de las zonas afectadas tendrían que optar por otras medidas.
Artículo redactado por la Sección Sindical en Alten Spain.