El artículo 21 del XXII Convenio Colectivo de Iberia Tierra establece que "mensualmente" se celebrará una reunión entre el Comité de Centro y la Representación de la Dirección.
Sin embargo, y debido a los reiterados incumplimientos en Barajas por parte de Iberia, la CGT había acudido ante la Inspección de Trabajo y ante los Tribunales en ocasiones anteriores.
Desde el año 2022, la situación ha sido la siguiente:
Año 2022: Se celebraron seis reuniones.
Año 2023: Se celebraron tres reuniones.
Año 2024: solo se ha celebrado una reunión en abril y una no reunión en mayo.
En nuestro caso el artículo 21 del XXII convenio colectivo constituye una modalidad específica de ejercicio de los derechos de información y consulta de los miembros del comité de empresa previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Ello tiene como consecuencia que, al no respetarse la carencia mensual de las reuniones, se está limitando el ejercicio eficaz de los derechos de información, audiencia y consulta de los miembros del Comité de Centro del centro de trabajo Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Por todo ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha extendido un acta de infracción debido al incumplimiento.
"CGT Siempre en la lucha"
INSPECCIÓN SANCIONA A IBERIA por Incumplimiento de las Reuniones Mensuales según el Convenio Colectivo
- Detalles